Hola a todos,
En mi contrato de compraventa de vivienda (vpo) sobre plano tengo la siguiente clausula para la entrega de vivienda:
"Al tratarse los inmuebles objeto del presente contrato de vivienda protegida se acuerda un plazo máximo de entrega de la vivienda, aparcamiento y trastero a la parte compradora de tres meses contados desde la obtención de la calificación definitiva de Viviendas protegidas expedida por la DGA, salvo que dicho plazo fuera prorrogado por el servicio Provincial de Obras públicas, Urbanismo y transportes.
La parte vendedoras solicitará la Calificación definitiva de vivienda protegida en el plazo de un mes desde la obtención del certificado de final de obra.
La fecha prevista para la entrega del inmueble objeto del presente contrato se fija inicialmente en el mes de junio de 2008, salvo causas justificadas aprobadas por la dirección facultativa.
"
Fijan la entrega en Junio del 2008 pero se lavan las manos.
Estamos ahora mismo en Octubre del 2008, no nos han entregado la vivienda ni nos han comunicado la nueva fecha.
¿Se les puede reclamar algo por el retraso o con esa clausula se han salvaguardado de cualquier retraso?
Muchas gracias.