A ver si me podeis echar una mano con este tema.
Resulta que hará cosa de un par de meses, que mandé un burofax pidiendo la resolución de mi contrato de compraventa ya que había pasado la fecha de entrega de la vivienda, y en el contrato había una clausula resolutoria clara en la que me daba capacidad para hacerlo. Os copio parte del contrato
Plazo de entrega y otorgamiento de escritura publica
La entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada en el contratato al que se incorporan las presentes condiciones generales, siempre que la parte compradora hubiera cumplido las obligaciones que le son exigibles den dicha fecha. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa que será autorizada por el notario elegido por la parte compradora dentro de la plaza donde se ubica el inmueble.
De superarse la fecha prevista para la entrega, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo, en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolucion del contrato.
La promotora, dio la callada por respuesta, por lo que decidí ejecutar el aval bancario. Pues bien, resulta que en el documento del aval pone que (cito textualmente) "este aval tendrá validez hasta que se otorgue por el Promotor la correspondiente escritura pública de compraventa a favor del beneficiario, o una vez se expida la cédula de habitabilidad o EL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA, o se acredite por el promotor la entrega de la vivienda al comprador".
Pues bien, resulta que tienen un certificado de fin de obra (cuya obtención fue de dudosa legalidad) y el banco dice que no paga, a pesar de que contradice la ley 57/68 en su artículo 4.
A mi me gustaría poder ejecutar el aval antes de demandar, pero la verdad que ahora no se que hacer. He pensado en poner una queja en el banco de España, aunque eso de poco puede valer o de solicitar por escrito a la promotra un aval que cumpla con la legalidad y que sea vigente, porque a día de hoy el aval no es válido y tampoco tengo vivienda. Se que no me lo darían pero al menos tengo por escrito la negativa.
Por otro lado, ¿podría plantear una demanda de ejecución del aval basada en la ley 57/68 con alguna garantía de ganar?
Gracias por adelantado. Os dejo una copia del aval. Saludos.
Envio editado por: solium, el: 2009/04/06 17:08<br /><br />Envio editado por: solium, el: 2009/04/06 19:04