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DERECHO A DEVOLUCION??URGENTE!! 15 años 11 meses antes #7669

buenas tardes! le escribo para hacerle una consulta a ver si m puede ayudar.Nos hemos comprado un piso y por motivos personales nos hemos arrepentido. Nuestro contrato pone que pasado 2 meses del final del 3º trimestre del año no nos lo han entregado, por causas justificadas, el comprador tendra derecho a la reclamacion del dinero aportado.(en nuestro caso 180000€).ese dia es el 1 de Diciembre, y segun el banco, el constructor no habra entregado la documentacion necesaria para hacer las hipotecas,y aun siguen trabajando en la obra aunque les queda poco.Eso son causas justificadas o puedo reclamarles el dinero? q tengo q hacer? muchas gracias

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Re:DERECHO A DEVOLUCION??URGENTE!! 15 años 11 meses antes #7671

POr lo que dice sí podría dar por resuelto el contrato y recuperar las cantidades, pero COMPRUEBE que el retraso no está justificado. Además sería conveniente conocer con detalle el contrato.

Le recomendamos que contrato un Bono COnsulta y nos deje examinar con detalle su contrato y circunstancias concretas pues no se puede confiar en una generalización.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:DERECHO A DEVOLUCION??URGENTE!! 15 años 11 meses antes #7672

muchas gracias...pero a q llaman retraso justificado?? q es justificado para el?? no ha entregado la documentacion al banco para las hipotecas..eso es justificado?? y no acabar de rematar la obra?? como se cumple el dia 1...tngo q avisarle con antelacion? es q algo he leido de un burofax...pero no se q poner.gracias

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Re:DERECHO A DEVOLUCION??URGENTE!! 15 años 11 meses antes #7668

Como ya he dicho, es conveniente analizar el contrato pues cada uno es distinto del otro.

En general sí podemos decir, que en las obligaciones sujetas a un plazo para su cumplimiento, como es el caso de la obligación de entrega de la vivienda que corresponde al promotor, el mero cumplimiento del plazo sin que se haya cumplido la obligación no supone automáticamente un incumplimiento. Es MUY IMPORTANTE que la CAUSA por la que el promotor no ha podido entregar la vivienda dentro del plazo sea AJENA AL AMBITO DE CONTROL DEL PROMOTOR, y además, imprevisible e inevitable. Piense por ejemplo en que la empresa suministradora de agua no haya extendido la red general de suministro hasta la urbanización, a pesar de haberse comprometido a hacerlo por medio de un Convenio. En este caso, como en muchos otros, el Promotor ha hecho todo lo que estaba en su mano, y el retraso es AJENO A SU AMBITO DE CONTROL: No depende de él ejecutar las obras de amplicación de la red de suministro de agua. Aunque quisiera no se le permitiría.

En nuestro artículo sobre RETRASO EN LA ENTREGA DE VIVIENDA, hacemos referencia a diversas causas que los tribunales han considerado, aceptándolas o denegándolas a efectos de eximir al promotor de responsabilidad.

En resumen: Si el retraso está justificado, hay que entender que el plazo se prorroga por el mismo tiempo que dure la causa ajena al ámbito de control del promotor.

Esto trae como consecuencia que no se puedan aplicar las cláusulas basadas en el incumplimiento del plazo de entrega.

Insistimos en que hay que ver cada contrato caso por caso.
Miguel Gastalver Trujillo
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