Como ya he dicho, es conveniente analizar el contrato pues cada uno es distinto del otro.
En general sí podemos decir, que en las obligaciones sujetas a un plazo para su cumplimiento, como es el caso de la obligación de entrega de la vivienda que corresponde al promotor, el mero cumplimiento del plazo sin que se haya cumplido la obligación no supone automáticamente un incumplimiento. Es MUY IMPORTANTE que la CAUSA por la que el promotor no ha podido entregar la vivienda dentro del plazo sea AJENA AL AMBITO DE CONTROL DEL PROMOTOR, y además, imprevisible e inevitable. Piense por ejemplo en que la empresa suministradora de agua no haya extendido la red general de suministro hasta la urbanización, a pesar de haberse comprometido a hacerlo por medio de un Convenio. En este caso, como en muchos otros, el Promotor ha hecho todo lo que estaba en su mano, y el retraso es AJENO A SU AMBITO DE CONTROL: No depende de él ejecutar las obras de amplicación de la red de suministro de agua. Aunque quisiera no se le permitiría.
En nuestro artículo sobre RETRASO EN LA ENTREGA DE VIVIENDA, hacemos referencia a diversas causas que los tribunales han considerado, aceptándolas o denegándolas a efectos de eximir al promotor de responsabilidad.
En resumen: Si el retraso está justificado, hay que entender que el plazo se prorroga por el mismo tiempo que dure la causa ajena al ámbito de control del promotor.
Esto trae como consecuencia que no se puedan aplicar las cláusulas basadas en el incumplimiento del plazo de entrega.
Insistimos en que hay que ver cada contrato caso por caso.