Hola a todos/as,
Compramos vivienda sobre plano en abril de 2007 a la constructora Hercusa, con previsión de entrega en marzo de 2009. A fecha de hoy no se ha iniciado la obra. La constructora no ha tenido ningún tipo de comunicación con nosotros.
Hace dos semanas ha presentado concurso de acreedores (suspensión de pagos).
Hemos entregado una señal de reserva, una cantidad a la firma del contrato de compra venta, 20 mensualidades de las 23 previstas que seguimos pagando. Figura en el contrato la entrega de 20 mil euros en el mes de marzo, antes de la firma de escrituras para completar el 20% del valor total de la vivienda, hasta la firma de escrituras.
Extraigo del contrato firmado lo que considero relevante:
Fecha de terminación y entrega de la vivienda “prevista su terminación y entrega en marzo de 2009, salvo causas de fuerza mayor…”
Reseña detallada de las cantidades entregadas a cuenta:
“Todas las cantidades entregadas a cuenta por la parte compradora, serán avaladas por la vendedora mediante pólizas bancarias, siendo estas prorrogadas según su vencimiento”
En caso de incumplimiento del comprador, “si optase por la resolución, la vendedora hará suya en concepto de cláusula penal el 100% de las cantidades ya entregadas hasta la fecha por el comprador”.
“En el supuesto de que no se concediera la licencia de obra (…) la parte compradora podrá resolver el presente contrato de compra venta, devolviendo la parte vendedora los anticipos a cuenta entregados”
PREGUNTAS:
¿Podemos resolver el contrato por incumplimiento (ya que no se ha iniciado la obra), estando la empresa en concurso de acreedores?
El contrato recoge la existencia del aval de las cantidades entregadas mediante aval bancario, pero no nos han entregado materialmente este aval ¿podemos ejecutar igualmente el aval en caso de resolver el contrato?
¿Podemos considerar que, aunque no especifica nuestro derecho de resolución de contrato por incumplimiento, al reservarse el vendedor el derecho de quedarse con el 100% de lo aportado a cuenta de la vivienda, nos ampara el derecho de reciprocidad en base al Artículo 1.450 del código civil?
¿Cómo nos podemos amparar para no entregar la cantidad estipulada en el contrato de 20,000 euros en el mes de marzo antes de la firma de escrituras? ¿Ha de estar resuelto el contrato para ello?, o se puede deducir la no obligatoriedad de ese pago ya que no se ha iniciado la obra.
Os agradezco enormemente orientación en este tema puesto que estamos bastante nerviosos con la suspensión de pagos presentada por la constructora y no sabemos como actuar.