anicetoquetemeto79 escribió:
Estimado Sr.
Soy miembro de una cooperativa de viviendas gestionada por una gestora de cooperativas
Pues bien, cuando ingresé en la cooperativa, entregué dos cantidades:
* dinero para la vivienda
* 18000€ dinero B
Nos comentaron que el dinero B era para la compra de la parcela y que se descontaría del precio final(pequeño justificante nada claro). Son viviendas de protección VPPL y nos las van a vender a precio de módulo, pero el DINERO B ahora no nos lo descuenta, resultando.
precio vivienda = precio módulo VPPL + DineroB.
¿Cómo puedo reclamar mis 18000€?
Si el planeamiento urbanístico califica un terreno como Residencial para VPO, dado que el precio máximo de venta viene determinado por Ley y dado que los costes de edificación son conocidos, mediante una sencilla ecuación es posible despejar la incógnita del precio máximo al que se puede adquirir el m2 de suelo para que la promoción sea viable.
No se puede pagar oficialmente por encima de dicho precio pues la promoción no sería Calificada como de Vivienda Protegida. Ni siquiera sería aprobada. Por dicha razón, el sobreprecio se pide en dinero negro. De esta forma se crea un circuito de dinero negro que va del adquirente final de la vivienda al propietario del suelo. Esto constituye un fraude de ley, absolutamente prohibido. La consecuencia es la nulidad. El sobrecoste no es exigible.
Dice el art. 6.4 del Código Civil:
Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Debe Vd. revisar tanto el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la Cooperativa y la Gestora como el Acta de todas y cada una de las Asambleas que haya celebrado la Cooperativa para averiguar si en algún momento la Gestora ha sido autorizada para pagar por el suelo adquirido un precio superior al máximo económicamente viable.
De no haber sido expresamente autorizada para dicha adquisición, la Gestora se ha extralimitado en sus funciones. Los socios cooperativistas no deben pagar el sobrecoste.
Ahora bien, si la Gestora ha sido expresamente autorizada para cometer el ilícito civil, en ese caso, nada cabría reclamarle.
En este foro no cabe dar una respuesta más precisa. Para llegar al fondo del asunto habría que estudiar la situación concreta de cada socio, si salvó o no el voto si se adoptaron acuerdos sobre el tema. Los actos propios desde que le fue exigido el pago en dinero B, etc.