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Retraso en la entrega y problema para escriturar 15 años 10 meses antes #7719

Buenos días. Me gustaría que me orientaran un poco para resolver la situación en la que me encuentro.

Soy propietario de una vivienda en construcción. Después de muchos problemas con la promotora por sus retrasos respecto a la entrega del piso y otros motivos, se ha cumplido el plazo de entrega este mismo mes y desde noviembre (en el que les mandé un burofax pidiéndoles un aval bancario) no tengo noticias por parte de la promotora.

El piso aún no está terminado, eso me consta. De hecho no tienen aún ni el certificado de fin de obra ni, por lo tanto, han solicitado la cedula de habitabilidad.

Yo quiero resolver el contrato con la devolucion del dinero entregado. De hecho, el contrato expresa claramente que pasada la fecha de entrega puedo resolverlo recuperando las entregas mas el 10% de interés.

El problema reside en que en mi contrato pone que la citación para la firma de escrituras y la elección de notario corre a mi cargo. Es decir, tengo que ser yo quien los cite para la firma. Por supuesto en condiciones "normales" hubiera sido la promotora quien se hubiera encargado, pero ya me aconsejaron que lo hiciera yo de cara a problemas posteriores, puesto que en mi contrato así lo indica.
Pero ocurre una cosa: a la hora de negociar una hipoteca, no me hacen una tasación del piso sin tener el certificado de fin de obra, con lo que no puedo negociar una hipoteca y por lo tanto, no puedo citarles a la firma de escrituras hasta que el piso no esté terminado. Solo podría hacerlo subrogandome al préstamo ya establecido, arriesgándome a una hipoteca cara.

¿Qué puedo hacer?

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Re:Retraso en la entrega y problema para escriturar 15 años 10 meses antes #7720

Me han dicho que tampoco se puede hacer efectiva la subrogación mientras que la obra no esté terminada.


Os copio parte del contrato:

Plazo de entrega y otorgamiento de escritura publica

La entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales, siempre que la parte compradora hubiera cumplido las obligaciones que le son exigibles den dicha fecha. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa que será autorizada por el notario elegido por la parte compradora dentro de la plaza donde se ubica el inmueble.
De superarse la fecha prevista para la entrega, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo, en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolucion del contrato.

Resolución

En el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato se fija como claúsula penal por incumplimiento, la indemnización a la parte compradora del tanto por ciento previsto en la condición general octava (10%) sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin perjuicio, del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses legales.<br /><br />Envio editado por: solium, el: 2009/01/14 20:18

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Re:Retraso en la entrega y problema para escriturar 15 años 10 meses antes #7726

Si ya no le interesa la vivienda lo que debe hacer es enviar inmediatamente a la promotora un Burofax certificado y con acuse de recibo en el que le indique:

a) Que ha vencido el plazo previsto para la entrega de la vivienda adquirida sobre plano.
b) Que no se ha producido la entrega, ni el otorgamiento de escritura ni de llaves.
c) Que le consta que todavía no ha sido emitido ni el Certificado Final de Obras ni la Licencia de Primera Ocupación.
d) Que no les concede prórroga de dicho plazo.
d) Que da por resuelto el contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas , (que puede consultar completa en nuestra sección de Legislación sobre Adquisición de Vivienda )
e) Que le requiere expresamente para que proceda al reembolso de todas las cantidades entregadas a cuenta.
f) Así mismo le requiere que le haga entrega del aval o póliza de afianzamiento que asegure dichas cantidades, so pena de denunciarlo ante la autoridad autonómica de consumo que le puede imponer una sanción grave.
g) Que si en quince días no le ha reembolsado el dinero procederá a reclamarlo por vía judicial.


PD: Podemos ocuparnos de redactar y enviar el Burofax por Vd. Si lo desea, póngase en contacto con el despacho.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Retraso en la entrega y problema para escriturar 15 años 10 meses antes #7727

Muchas gracias por tu respuesta. El aval bancario lo tengo, me lo dieron a raiz de solicitarselo por burofax, y de hecho en él pone que una vez solicitado el dinero a la constructora, si esta no me lo devuelve, puedo ejecutar el aval unilateralmente.

Lo que si que me aconsejaron es que, puesto que en el contrato indica que soy yo quien tiene que elegir el notario, los citara para escriturar ante notario y que, en caso de que no se presentaran o lo hicieran sin todos los "papeles en regla" el notario levantara acta. Eso me dijeron que lo hiciera para evitar que ellos se amparasen en que yo no había hecho mi elección del notario como figura en el contrato. De todas formas mi padre podría solucionarme el tema de la hipoteca, prestandome un cheque "por si aparecieran por la notaría con todo en regla" cosa que ME EXTRAÑA.

De todas formas aún tienen de plazo lo que queda de este mes para citarme. Digamos que en el contrato se indica que la obra se finalizaría en el cuarto trimestre de 2008 y una vez finalizada tendrían 1 mes para la firma de escrituras. Llevando esos plazos al límite, tienen como máximo, Enero para la firma.<br /><br />Envio editado por: solium, el: 2009/01/15 02:14

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Re:Retraso en la entrega y problema para escriturar 15 años 10 meses antes #7730

Indicar cuál es el notario de su elección no significa tener que citar al promotor para otorgar la escritura. Basta con comunicarle fehacientemente que el notario elegido es tal o cual. Deberá ser el promotor quien cuando termine la obra le cite a Vd. para otorgar la escritura en el notario que Vd. eligió.

Pero CUIDADO:

Indicar el notario es incompatible con solicitar la resolución por incumplimiento del plazo. Para ser coherentes hay que atenerse a un planteamiento u otro. Indicar un notario con posterioridad a haber vencido el plazo puede ser interpretado como que se concede prórroga.

Si su interés es resolver el contrato, no debe hacerlo.

Además, si efectivamente todavía no tienen ni el Certificado Final de Obra, nunca podrían ampararse en la falta de elección de notario para justificar el retraso, pues sin el Certificado Final no están en disposición de cumplir con la obligación de entrega. Bastaría con comprobar la fecha del Certificado y la fecha en la que se declara resuelto el contrato para acreditar que efectivamente el motivo es la falta de terminación y entrega de la obra en plazo.

Si de verdad se desea resolver el contrato, hay que enviar urgentemente el Burofax que indicamos en nuestro anterior mensaje. Cuanto más tiempo transcurra desde que venció el plazo sin comunicar al promotor que no se le concede prórroga y que se resuelve, peor, pues el silencio puede ser interpretado -en contra- como aceptación del retraso y concesión de prórroga.<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/01/15 02:25
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Re:Retraso en la entrega y problema para escriturar 15 años 10 meses antes #7732

Si de verdad se desea resolver el contrato, hay que enviar urgentemente el Burofax que indicamos en nuestro anterior mensaje. Cuanto más tiempo transcurra desde que venció el plazo sin comunicar al promotor que no se le concede prórroga y que se resuelve, peor, pues el silencio puede ser interpretado -en contra- como aceptación del retraso y concesión de prórroga.


Pero entonces, debería de mandar el burofax ya o esperar a que pase lo que queda de mes?? Aún estamos dentro del plazo que fija el contrato.

Gracias.

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