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Rescision Contrato por incumplimiento 15 años 9 meses antes #7798

Buenas tardes,

En el año 2006 compre una vivienda sobre plano en el que tenia que entregar una serie de cantidades a cuenta, las cuales he pagado en su totalidad en el tiempo previsto.
La finalización de obra era para el último trimestre de 2008, pero la entrega de la vivienda era de tres meses a partir de la concesión de la cedula de habitabilidad.
La obra todavia no ha terminado, y las fases anteriores acumulan un retraso de un año en la entrega.
Me estoy planteando la rescisión del contrato por incumpliento, ya que la obra no esta terminada, y me veo esperando la casa para 2010.
Tengo un aval bancario, pero no pone nada de cuando puedo hacerlo efectivo ni cuando caduca.
¿Puedo rescindir el contrato ya porque han incumplido en la finalización de la obra, o tengo que esperar a marzo?
Muchas gracias

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Re:Rescision Contrato por incumplimiento 15 años 9 meses antes #7803

Son muchas las personas que plantean este tema. En el foro ya ha aparecido más de una vez.

Honestamente no puedo darle una respuesta profesional sin examinar su contrato. Dada la demanda de este tipo de servicio hemos creado una campaña en virtud de la cual si adquiere un Bono Consulta cuyo coste es de sólo 60 euros examinamos su contrato y sus circunstancias y le damos un informe con las posibilidades de resolver su contrato y los pasos que debe dar para ello, si es que es posible.

No es que queramos vender por vender, ya que el coste no cubre ni el tiempo de trabajo. Es una campaña para facilitar el acceso a un abogado especialista, algo que de otra manera le costaría 30 veces más, dada la cuantía de los intereses en juego. Podemos hacerlo dada nuestra especialización.

No obstante, sepa que son muchos los usuarios, y clientes del despacho, a los que hemos ayudado a resolver el contrato de compraventa y recuperar su dinero.

Un retraso como el que Vd. padece puede justificar la resolución, aunque como ya le hemos adelantado, sin examinar el contrato no es profesional dar una respuesta concluyente.

Lo que si podemos adelantarle es que una fórmula como la que comenta para regular el plazo de entrega (antes de tres meses desde la licencia de Primera Ocupación) es nula, pues en la práctica no permite controlar el plazo de entrega. El promotor podría pedir la Licencia cuando le viniera en gana.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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