Salvo que expresamente esté previsto en el contrato, no cuente con que tenga asegurada la resolución del mismo por retraso en la entrega.
Si está previsto, tendrá que atenerse a lo pactado en el contrato.
Si no está previsto, tenga presente que dado que el edificio ya está construido y que puede ser cierto que el retraso se deba a causas ajenas a la promotora, dado que el retraso en todo caso no es grave, a lo sumo a lo que tendría derecho es una indemnización, pero no a resolver el contrato. Es decir, tendría que cumplir con el contrato y quedarse la vivienda, pero podría exigir que le compensaran por los daños causados por el retraso. Entre ellos desde luego está la cantidad que pierda fiscalmente por no adquirir la vivienda a tiempo.
En cuanto a devolver el 200%, o lo que es lo mismo, el doble, se refiere al caso de las arras, o entrega que se hace a cuenta de una compraventa cuando a dicha entrega se le da el carácter de arras penitenciales, es decir, que cualquiera de las partes puede desistir -desvincularse- del contrato sin tener que dar explicaciones bastando con perder las arras el comprador o devolverlas duplicadas el vendedor. Pero no es aplicable a este caso, ya que Vd. ya ha confirmado la compraventa.
De momento le aconsejo que comunique fehacientemente a la promotora que no le concede prórroga del plazo de entrega, para que su silencio no pueda ser interpretado como conformidad.