Lo primero, asegúrese de pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad para comprobar si esa persona es el propietario y si la vivienda tiene ya cargas (otras hipotecas, embargos, etc.).
Si todo está en orden, es perfectamente posible celebrar una compraventa ante notario y acordar que el precio se pagará de forma fraccionada y aplazada. no obstante, cuando la compraventa se hace así, aplazando el precio por el vendedor, se suelen incluir garantías a su favor para prevenir el impago. Así es muy común la denominada 'Reserva de dominio' de manera que hasta que no se termine de pagar, el vendedor sigue siendo el dueño. también es frecuente la "Condición Resolutoria explícita por falta de pago" de manera que en caso de impago el contrato queda resuelto y el vendedor retiene parte de las cantidades pagadas como indemnización.
Pero la operación es legal.