El “Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias”, establece en su art.61, titulado “Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato”, lo siguiente:
1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.
2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
Queda claro por tanto que el contenido de la publicidad se puede exigir, aunque no conste en el contrato.
Así pues a lo que tiene derecho es a que le entreguen exactamente aquello que ha comprador, definiéndose no sólo por la Memoria o Planos anexos al contrato sino
también por la publicidad utilizada en la oferta.
Sólo si el cumplimiento es imposible puede exigir una disminución en el precio.
Si lo que no le entregan afecta a un elemento o aspecto esencial, entonces también podría -aunque más dificilmente y según las circuntancias- resolver el contrato.