(sustituye al anterior al haber advertido errores de procesamiento)
Hola
Pues ya veis, Miguel Gastalver se limita a responder lo más franco y directo que su formación de abogado aconseja, lo cual es de agradecer y este post no pretende, ni mucho menos, poner en entredicho su capacidad de respuesta que, me consta por experiencia propia que es muy competente.
Doctores tiene la Iglesia, pero sin embargo al ciudadano de a pie se le queda una cara de tonto, un estado de ánimo, cuando una y otra vez viendo los informativos por la tele nos enteramos de determinadas actuaciones judiciales que para qué os voy a contar si es viejo el tema (...)
De nada sirve de que concretamente en España la crisis y los cuatro millones de parados que se avecinan no la haya provocado un agujero financiero fabricado en EEUU sino más bien la desmedida codicia de promotores de aqui, en connivencia con bancos de aqui y especuladores de aqui, de nada sirve que le expliques a un juez que por muy erudito que sea él y los legisladores del Código Civil tú no eres una máquina y que si en dos años simplemente te ha partido un rayo o te das cuenta de que te has equivocado, vas indemnizas a la parte demandante en la justa proporción y aqui paz y después gloria. De nada sirve explicarle a un juez que ellos (la promotora) tienen dos opciones si el comprador incumple y además según les vaya el negocio 1) resolver y penalizarte si tienen otro comprador en lista de espera o la demanda de vivienda sea la normal y 2) exigirte que cumplas el contrato si la cosa se pone fea y no se vende. En cambio lo tuyo es distinto, tú no has comprado la vivienda normalmente para hacer negocio, tú la quieres para vivir y te dan igual los vaivenes del mercado durante el tiempo que dura el contrato, de manera que, si a ellos es a quien les parte el rayo, no te vas a empeñar en que te terminen un edificio sea como sea y que te despiertes por la mañana durante años pensando en que tienes un problema importante en el juzgado, así que pides una indemnización y te vas a buscar otra vivienda. Además, de qué derecho de reciprocidad implícito en la cláusula de exigimiento y/o resolución del contrato de compraventa estamos hablando si al exigirte la parte vendedora que cumplas lo estipulado eres tú quien ha pagado 70.000€ y no ellos; la promotora se limita a quedarse con el dinero y la vivienda hasta que vengan tiempos mejores y vendan. Si no puedes seguir con el contrato por problemas económicos no vas a ser tú quien ponga la demanda para que ellos te exigan que sigas pagando, se limitan a quedarse con el inmueble y el dinero el tiempo que haga falta sin ponerte ninguna demanda hasta que los tiempos cambien a su favor y punto. La diferencia está en que si ellos incumplen por problemas económicos tú no tienes el dinero que has pagado, ellos sí, aunque se lo hayan gastado.
Pues eso, doctores tiene la iglesia y yo a la promotora no les encargué que me hiciesen una vivienda en exclusiva que después ellos se tengan que comer con patatas. Ellos promocionan las viviendas cuando creen que van a ganar dinero y tú si quieres la compras, si te has equivocado les indemnizas y la vuelven a vender, pero que te quiten la navaja del cuello, por favor.
nota: acepto y agradezco sugerencias porque obviamente puedo estar completamente equivocado.