Hola muy buenos días, soy nuevo en foro y les querría plantear una duda:
El pasado 9 de octubre firmé un contrato para la compra de una vivienda de Régimen Autonómico, en el cual me subrogo en el préstamo de promotora.
En él se establecen una entrada inicial(16.000 E),más una serie de cuotas mensuales hasta la entrega en mayo 2009(4.000 E).
A día de hoy me encuentro al día en todos los pagos, quedando solamente pendiente la cuota del 5/05/2009 y el IVA del préstamo hipotecario(7000 E.).El resto del montante iría en la correspondiente hipoteca(98.000 E).
Con la coyuntura actual,preveo que en los próximos días pase a engrosar la lista de desempleados y ante esta incertidumbre valoro rescindir el contrato.
El mismo establece en este sentido:
"En el supuesto de que el adquirente no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente(inicial y revisiones que legalmente procedan), el vendedor se reserva el derecho a rescindir el contrato, implicando de modo automático la inmediata recuperación de la vivienda y demás dependencias libres de cargas y gravámanes, poniendo a disposición del comprador el 80% de lo abonado por éste, ya que el otro 20% se considerará dwe mutuo acuerdo indemnización y sanción por incumlimiento."
Ante esto: ¿Querer rescindir la parte vendedora es lo mismo que dejar de pagar?.
¿Si rescindo tengo derecho al 80% de lo abonado hasta ahora?.
¿Procedimiento a seguir en caso de hacerlo?.
Ante todo , encantado de entrar en el foro y gracias por al ayuda.