Buenos días!
Como ya comenté en asunto anterior, hace ya tres meses, en concreto último día del mes de marzo, que expiró el plazo para entregarme la vivienda sin que ésto se haya producido.
En mi contrato estipulaba, que si la vivienda no se entregaba en el primer trimestre del 2009, el comprador tiene derecho a resolver el contrato, con devolucion de cantidades entregadas mas los intereses legales, y un 30 por ciento de penalización a la constructora por no entregar en el plazo previsto.
Igualmente comentaba que si queríamos prorrogar la expiración del plazo deberíamos nuevamente reunirnos.
Hoy 20 de Junio siguen sin entregarme mi vivienda, ni tampoco quieren devolverme mi dinero, les he emplazado de dos maneras, la primera mediante burofax, solicitando todo lo anteriormente expuesto -cantidades entregadas, intereses y penalización- a lo que me contestaron que el certficado final de obra se había firmado el 28 de diciembre de 2008 y que por tanto la obra estaba finalizada, y por otro lado, y al seguir igual que el mes anterior, a principios de éste planteé un acto de conciliación en el juzgad, pidiendo solamente las cantidades hasta el momento entregadas, no compareciendo la constructora en dicho acto.
Pues bien, yo como comprador que he cumplido todas mis obligaciones de pago cuando me lo han exigido, solicité igualmente aval por todas las cantidades entregadas negándose a ello.
Puestos en antecedentes, mi consulta es la siguiente:
En fecha 22 de abril de 2008, solicitamos, y una vez habíamos entregado mas de 40.000 euros a la constructora, una aval que garantizase la devolución de las cantidades entregadas hasta ese momento.
La entidad barclays bank, nos hace entrega de un aval en el que fígura, su domicilio social y avala textualmente:
AVALA A OBRAS Y CONSTRUCCIONES ALCALÁ SUR, HASTA LA SUMA DE DINERO MENCIONADA PARA GARANTIZAR A LOS COMPRADORES (APARECE MI NOMBRE Y EL DE MI PAREJA), EN LOS TERMINOS Y CON EL ALCANCE QUE PREVIENEN LA LEY 57/1968 DE 27 DE JULIO SOBRE PERCEPCIÓN DE CANTIDADES ANTICIPADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE VIVIENDA Y A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 38/1999 DE 5 DE NOPVIEMBRE DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, EL BUEN FIN DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA DEL PRECIO DE COMPRAVENTA DE LA VIVIENDA SITA (EXPLICA EL LUGAR Y BLOQUE DEL MISMO), FORMALIZADO MEDIANTE CONTRATO PRIVADO DE FECHA (PONE LA FECHA DEL CONTRATO).
EL PRESENTE AVAL QUEDARÁ SIN EFECTO EN EL MOMENTO DE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PROPIEDAD DE LA VIVIENDA O EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA Y TOMA DE POSESIÓN DE LA VIVIENDA SI ESTA ENTREGA TUVIESE LUGAR ANTES DEL OTORGAMIENTO DE LA EXPRESADA ESCRITURA
PONIENDO POSTERIORMENTE SU REGISTRO EN EL REGISTRO ESPECIAL DE AVALES DE DICHA ENTIDAD.
MIS PREGUNTAS SON:
¿Puedo solicitar al banco la ejecución del aval por la mayor parte de las cantidades entregadas, y como puedo hacerlo?
¿Segun me han dicho, al ser un contrato privado, las partes se han de poner de acuerdo, o que un juez sea el que ordene la ejecución del aval, que yo no puedo ir directamente al banco a solicitar la ejecución del mismo?