El año pasado formalicé un contrato de copraventa de un piso, con una entrega inicial, cuotas mensuales y el resto mediante el otorgamiento de escritura de compraventa (arras confirmatorias). Tengo que reconocer que el constructor ha cumplido escrupulosamente el contrato ( avales de las cantidades entregadas a cuenta, licencia de ocupación, plazo de entrega...). Además ya he comprobado que no existen cláusulas abusivas. Me he puesto en contacto con ellos y les he comunicado que no tenía intención de escriturar dando por perdidas las cantidades entregadas. En ese momento la promotora me comenta (como es normal según la situación inmobiliaria) que ellos no se plantean en ningún momento la resolución del contrato, si no que exigen el cumplimiento del mismo.El contrato de compraventa, en el apartado de Incumplimiento del contrato por la compradora, especifica que “ la vendedora podrá optar entre resolver de pleno derecho la compraventa…… o exigir su cumplimiento, con abono por la compradora, en ambos casos, de los daños y perjuicios ocasionados, así como los gastos producidos”.
A pesar de que económicamente puedo hacer frente al préstamo hipotecario, mis circunstancias personales han cambiado y no tengo ninguna intención de adquirir la vivienda.
En caso de que finalmente el promotor decida ir a juicio, supongo que podrían darse dos situaciones:
- El promotor se niega a negociar, no está interesado en resolver el contrato y exige el cumplimiento forzoso del mismo mediante elevación a escritura pública del contrato de compraventa. Si no dispongo de bienes de ningún tipo y con una nómina de poco más de mil euros, la cantidad máxima a embargar mensualmente sería de poco más de 200€. Considero que se daría una situación absurda porque tardaría en completar la compra de la vivienda más de 40 años y mientras tanto el promotor no podría disponer del inmueble para venderlo.
- De manera que me parece me parece que la situación más lógica, si finalmente el promotor decide llegar hasta el final, sería la rescisión del contrato, y la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
Mi consulta: si la promotora solicita indemnización por los intereses generados por el préstamo promotor, más gastos de comunidad, costas del procedimiento judicial, daños por no haber tenido a su disposición la vivienda, depreciación de su precio, etc. Si no dispongo de bienes ni depósitos para hacer frente a dicha indemnización, ¿podría dictarse el embargo de la nómina? En el cálculo de dicha indemnización, ¿se tendría en cuenta el importe ya entregado a la promotora como parte del precio de venta?
¿Que ocurriría si se adquiere otra propiedad mediante préstamo hipotecario antes de la sentencia?. Supongo que no se podría embargar ya que el préstamo hipotecario estaría inscrito en primer lugar. ¿Podría considerarlo el juez como agravante y por lo tanto aumentar el importe de la indemnización por daños y perjuicios?.
Siento haberme extendido tanto. Agradecería si alguien pudiera aclararme las dudas o me comentara si conoce algún caso similar.
Saludos