El promotor tiene la obligación de entregarle la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad no solo física -como parece que ha hecho- sino también jurídica. Esto quiere decir que tiene la obligación de entregarle la vivienda con su correspondiente Licencia de Primera Ocupación y, en su caso, Cédula de Habitabilidad.
Si el promotor entrega la vivienda sin Licencia de Primera Ocupación / Cédula de habitabilidad (LPO/CH), esto significa que ha cumplido defectuosamente su obligación de entrega. Las consecuencias son, en primer lugar, que el comprador puede exigir al promotor que cumpla con dicha obligación como es debido y por lo tanto haga todo lo que haya que hacer hasta obtener la Licencia de Primera Ocupación; y en segundo lugar, que el vendedor debe indemnizar al comprador por los daños y perjuicios que el no poder disponer plenamente de su vivienda durante todo este tiempo le haya podido causar.
Para averiguar por qué razón el Ayuntamiento aún no ha otorgado la Licencia de Primera Ocupación, vaya a su Ayuntamiento, servicio urbanístico, y tras acreditarse como propietario de una de las viviendas de la promoción y justificar así su interés en el tema, pregunte si dicha promoción tiene Licencia de Primera Ocupación aprobada, y en caso negativo, cuál es exactamente la razón. Que le faciliten una copia de la resolución en la que se acuerda no conceder la Licencia o de la resolución en la que se exijan al promotor las condiciones que hasta la fecha no ha cumplido.
Una vez haya averiguado cuál es la causa por la que no se aprueba la licencia, vuelva a comentar su caso en el foro y le diremos cómo debe actuar. Básicamente lo que deberá hacer es reclamar de manera fehaciente al promotor que realice las actuaciones exigidas por el Ayuntamiento para otorgar la Licencia de Primera Ocupación, haciendo referencia exacta a las mismas.