Hola a todos, gracias por la ayuda que prestais y que tanta utilidad nos ofrece, os expongo mi problema o consulta:
A principio del año pasado, compre un piso sobre plano y empezaron su construccion a mediados del año pasado, en su momento desconocia que el promotor o constructor estába obligado a avalar las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, yo hasta ahora estoy cumpliendo con las cantidades que hay que entregar mensualmente mediante pagarés, el piso va construyendose pero muy despacio y con seguridad no estará terminado para la fecha que indica en el contrato, enero 2010. Pero mi incertidumbre es si se terminará y si mi dinero lo tengo asegurado en caso de que no se construya.
El pasado 23/12/08, me persone en las oficinas de la promotora, que está compuesta por:
D.
, en su condición de Gerente de Los Benitos C.B compuesta por los mercantiles VECUPROM, S.L, con CI.F. nº B-23526585, HITO 2001, S.L., con C.I.F. nº B-23443575, RASCUMA, S.L. con C.I.F nº B-23523574, y BIMALAR S.L. con C.I.F. nº B-23472368. La razón social de Los Benitos C.B. es la misma que la promotora VEGA MOLINERO, sita en Paseo de la Estación , 13-1º,23007. Jaén. y les hago entrega de un escrito por el que les solicito el aval de las cantidades entregadas a cuenta, no sin antes solicitarles que me firmaran copia del escrito entregado, la cual tengo en mi poder, no obteniendo respuesta decido ponerme en contacto con FACUA, (Asociacion de consumidores), la cual les solicita por medio carta certificada con acuse de recibo, lo mismo que en mi petición, en base a la legislacion vigente:
Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, art. 9; y Decreto 218/2005, de 11 de octubre.
Despues de dejar todo este tiempo y sin que la promotora haya contestado, me pongo de nuevo en contacto con FACUA, para que me asesoren en los pasos a seguir. Facua me informa que lo mejor seria, ya que no han contestado despues de tanto tiempo, que les hiciera un requerimiento notarial para solicitarles el aval en cuestión, y si no contestan directamente al Juzgado.
Mi preguntas son las siguientes:
Que os parece el consejo de FACUA?
Debo de iniciar primero los contactos con organismo competente en materia de vivienda en mi Comunidad Autónoma y denunciar los hechos?.
Puedo rescindir el contrato ante la negativa de ese aval y solicitar los interese legales?.
De ser así, tendría alguna perdida economica por mi parte, o de la contrario me deberian de abonar el 6% de interese segun:
Ley 57/1968, de 27 de julio. Articulo 1.
En caso de reclamar, aconsejais ir al juzgado o iniciar antes los tramites anteriores?
Es lo mismo C.B. qure S.L.?, para mis interese es pero C.B.?
Cualquier otra respuesta que entendais que me es válida, os ruego me la indiqueis.
Muchisimas gracias, por vuestro tiempo, espero respuesta.