Escribo la clausula ya que no puedo subirla escaneada.
TERCERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO A INSTANCIA DE LA VENDEDORA.
El incumplimiento por parte de la compradora de cualquiera de las obligaciones asumidas por esta en este contrato, y en particular las relativas al pago del precio en la forma y manera que en el presente documento se establece,facultara a la parte vendedora, conforme se determina en el articulo 1.124 del Codigo Civil, al ejercicio, a su eleccion de las siguientes acciones.
a)A exigir el cumplimiento del contrato, en cuyo caso, las cantidades pendientes de abono generaran un interes de demora del 7%,teniendo la vendedora derecho a percibir ademas una indemnizacion equivalente al 75% de las cantidades que,hasta ese momento,hubiera pagado la parte compradora,en concepto de daños y perjucios expresamente pactados.
b)A la resolucion del presente contrato de compraventa,bastando para ello el requerimiento fehaciente de resolucion que a tal efecto pratique la parte vendedora a la compradora en el domicilio que figura en el presente contrato. Practicado tal requerimiento,y si en el plazo de los quince dias naturales siguientes a contar del recibo de dicho requerimiento no procediese la compradora a realizar el cumplimiento de la obligacion incumplida o al abono total de la cantidad adeudada,incrementada con un interes de demora del 7%, el presente contrato quedara resuelto de pleno derecho.
La parte compradora presta en este mismo momento, de manera irrevocable y expresa, su consentimiento para que ,en tal caso,la vendedora pueda enajenar la vivienda y anexos objeto de la presente compraventa a cualquier otro interesado, y para que haga suyas el 75% de las cantidades que,hasta ese momento,hubiera pagado expresamente pactados.La devolucion del restante 25% de las cantidades abonadas tendra lugar en el plazo de los quince dias naturales contados a partir del siguiente a aquel en que la parte vendedora notifique a la compradora la venta a un tercero de la vivienda,siempre y cuando la misma tenga lugar dentro de los seis meses siguientes a la fecha del recibo del requerimiento de resolucion.En caso de no venderse a un tercero en dicho plazo de seis meses,la vendedora se compromente y obliga a devolver el restante 25% antes del transcurso,de los quince dias naturales contadows a partir de la finalizacion del mencionado plazo de seis meses.
Las partes establecen que el interes de demora del 7% a que alude esta clausula se producira a partir de la fecha en que el impago se produzca, sin necesidad de intimacion o requerimiento para ello.