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CLAUSULA ABUSIVA?? AYUDA(PARTE 2) 15 años 3 meses antes #8227

Escribo la clausula ya que no puedo subirla escaneada.

TERCERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO A INSTANCIA DE LA VENDEDORA.

El incumplimiento por parte de la compradora de cualquiera de las obligaciones asumidas por esta en este contrato, y en particular las relativas al pago del precio en la forma y manera que en el presente documento se establece,facultara a la parte vendedora, conforme se determina en el articulo 1.124 del Codigo Civil, al ejercicio, a su eleccion de las siguientes acciones.

a)A exigir el cumplimiento del contrato, en cuyo caso, las cantidades pendientes de abono generaran un interes de demora del 7%,teniendo la vendedora derecho a percibir ademas una indemnizacion equivalente al 75% de las cantidades que,hasta ese momento,hubiera pagado la parte compradora,en concepto de daños y perjucios expresamente pactados.

b)A la resolucion del presente contrato de compraventa,bastando para ello el requerimiento fehaciente de resolucion que a tal efecto pratique la parte vendedora a la compradora en el domicilio que figura en el presente contrato. Practicado tal requerimiento,y si en el plazo de los quince dias naturales siguientes a contar del recibo de dicho requerimiento no procediese la compradora a realizar el cumplimiento de la obligacion incumplida o al abono total de la cantidad adeudada,incrementada con un interes de demora del 7%, el presente contrato quedara resuelto de pleno derecho.
La parte compradora presta en este mismo momento, de manera irrevocable y expresa, su consentimiento para que ,en tal caso,la vendedora pueda enajenar la vivienda y anexos objeto de la presente compraventa a cualquier otro interesado, y para que haga suyas el 75% de las cantidades que,hasta ese momento,hubiera pagado expresamente pactados.La devolucion del restante 25% de las cantidades abonadas tendra lugar en el plazo de los quince dias naturales contados a partir del siguiente a aquel en que la parte vendedora notifique a la compradora la venta a un tercero de la vivienda,siempre y cuando la misma tenga lugar dentro de los seis meses siguientes a la fecha del recibo del requerimiento de resolucion.En caso de no venderse a un tercero en dicho plazo de seis meses,la vendedora se compromente y obliga a devolver el restante 25% antes del transcurso,de los quince dias naturales contadows a partir de la finalizacion del mencionado plazo de seis meses.

Las partes establecen que el interes de demora del 7% a que alude esta clausula se producira a partir de la fecha en que el impago se produzca, sin necesidad de intimacion o requerimiento para ello.

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Re:CLAUSULA ABUSIVA?? AYUDA(PARTE 2) 15 años 3 meses antes #8238

Para determinar si la cláusula penal es abusiva, hay que tener en cuenta si en caso de que quien incumpla sea el vendedor, se establecen a favor del comprador indemnizaciones similares.

¿Es así?

De todas maneras, no es frecuente que en caso de que el vendedor opte por exigir el cumplimiento en lugar de por resolver, tenga derecho además a cobrar una indemnización similar a la prevista para el caso de resolución.

Sepa que los Tribunales tienen la facultad de moderar el importe de las indemnizaciones y si es necesario reducirlas hasta que realmente sean proporcionales a los perjuicios causados. En este caso probablemente fuera moderada por el juez.

No obstante, para opinar sobre si la cláusula es abusiva o no, habría que saber:

-Si se reconoce una indemnización similar a favor del comprador en caso de incumplimiento del vendedor de la vivienda.

-Cuál es el precio de la vivienda y el porcentaje que la indemnización representa del mismo.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:CLAUSULA ABUSIVA?? AYUDA(PARTE 2) 15 años 3 meses antes #8245

En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta ya que veo que eres especialista en este sector y sabes perfectamente como funciona.
Te comento, el precio de la vivienda es de 320.000 + IVA, que hace un total de 342.000 euros.
Las cantidades entregadas hasta el momento son de unos 50.000 euros aprox(una cantidad para mi importante).
Pienso que es desproporcionado ya que imagino que los gastos que les origine en caso de no escriturar son los de la comunidad hasta la fecha del juicio (que por cierto ya que tienes experiencia podras orientarme sobre cuanto tiempo suele tardar en salir el juicio)y me imagino que alguno mas pero que no se exactamente cuales serian pero de los 50.000 euros me devolverian en caso de que quisieran, segun el contrato unos 12.500 euros.El caso es que me han dicho que no,que sino escrituro van al juez para este demuestre que puedo comprar la vivienda.
Respecto a si existe reciprocidad en las condiciones te puedo decir que las cantidades entregadas estan avaladas por una poliza de seguros.
Creo que lo habitual o en este caso al menos que te daban el doble de lo que habias puesto pero tendria que ver el contrato.
Por ultimo existen desperfectos en la vivienda y dicen que hasta que no ponga fecha para escriturar no empiezan a arreglarlos pero que no les amenaze con no escriturar porque entonces me obligan a escriturar asi y ya lo arreglaran.Pueden entregar la vivienda sin estar todo terminado???
Por ultimo agradecerte de nuevo tu ayuda y cualquier informacion adicional o duda te la respondere agradecidisimo.

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Re:CLAUSULA ABUSIVA?? AYUDA(PARTE 2) 15 años 3 meses antes #8255

La indemnización en caso de resolución no es abusiva. Está en la media del mercado.

Cuestión distinta es que esa misma indemnización se haya pactado para el supuesto en que el comprador incumpla y el vendedor opte por exigirle el cumplimiento del contrato. En ese caso, insisto en que es necesario comprobar si existe un supuesto similar a favor del comprador.

Ha transcrito la cláusula tercera, que dice "Resolución a instancias del vendedor". ¿Existe una estipulación titulada "Resolución a instancias del comprador"? Y en ese caso, ¿contempla también una indemnización como alternativa a la resolución? Insisto en que ese dato es clave.

Si no lo contempla, cabe decir, dados los importes, que dicha indemnización para el caso de que el vendedor opte por exigir el cumplimiento del contrato de compraventa de vivienda, es claramente abusiva.
Miguel Gastalver Trujillo
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Re:CLAUSULA ABUSIVA?? AYUDA(PARTE 2) 15 años 2 meses antes #8267

Hola de nuevo y gracias de nuevo por su ayuda.
Le respondo a su cuestion despues de ojear el contrato de nuevo.
Existe una clausula,la numero 9,que dice....

NOVENA:RESOLUCION A INSTANCIA DE LA COMPRADORA
Incumplida cualquier obligacion de las asumidas en este contrato por la promotora,y muy especialmente transcurridos los 180 dias senalados en estipulacion septima,y a salvo de las causas de retraso senaladas en la citada estipulacion que,de producirse,los dias que efectivamente dure no se computaran a estos efectos y asi se notificara por escrito a la parte compradora si se produce,y a salvo de cualquier prorroga que puedieran acordar las partes,la parte compradora podra instar la resolucion del presente contrato,en cuyo caso las cantidades recibidas por la vendedora le seran devueltas a la compradora en union de los intereses legales correspondientes sin mas transcendencia para las partes.


Me gustaria saber su opinion porque realmente esta clausula afecta al comprador en el caso de que el vendedor no cumpla sus obligaciones, pero en el que caso de que por motivos laborales,economicos,familiares,etc...el comprador no pueda finalizar la compra,cuales son los derechos del comprador??
Dispongo del contrato completo en pdf ,me gustaria que lo viera para ver si pudiera llevar mi caso.
Un saludo y espero su respuesta para ponerme en contacto.

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Re:CLAUSULA ABUSIVA?? AYUDA(PARTE 2) 15 años 2 meses antes #8269

shas escribió:

... porque realmente esta clausula afecta al comprador en el caso de que el vendedor no cumpla sus obligaciones, pero en el que caso de que por motivos laborales,economicos,familiares,etc...el comprador no pueda finalizar la compra,cuales son los derechos del comprador??


La cláusula efectivamente se basa en el incumplimiento del vendedor.

En el derecho contractual, las circunstancias laborales, económicas o familiares no son relevantes, salvo excepciones (por ejemplo si lo firmó un menor o un incapaz, si lo firmó bajo coacción o amenaza, si lo firmó engañado...). Desde luego no lo son en el sentido que Vd. da a entender. Los avatares de su situación económica son ajenos por completo al vendedor.

Dispongo del contrato completo en pdf ,me gustaria que lo viera para ver si pudiera llevar mi caso.
Un saludo y espero su respuesta para ponerme en contacto.


Si desea que examinemos el contrato completo, ya que como ve una cláusula remite a otra y sin analizarlo en conjunto es imposible pronunciarse profesionalmente, le aconsejo que se valga de nuestro servicio de Consulta .<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/08/25 12:50
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