En diciembre de 2005 resulté adjudicataria, junto con el que hoy es mi marido, de un piso de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid. El plazo de ejecución de la obra se estimaba en 18 meses y había comenzado en verano de ese mismo año.
Tras 4 años de pagar religiosamente las cantidades que se nos pidió y de no tener prácticamente comunicación alguna justificando el retraso dedicimos ponernos en manos de un abogado.
El verano de 2007 habíamos firmado un contrato de compraventa en el que se decía que el fin de obra se produciría el 31 de diciembre de 2008, hecho que no se produjo. En ese contrato se decía que en caso de incumplimiento o resolución del contrato por parte de los adjudicatarios, la EMVS retendría un 3% de las cantidades entregadas.
La abogada nos recomendó enviar un escrito pidiendo la resolución del contrato y la devolución íntegra de las cantidades aportadas así como de un 3% adicional en concepto de indemnización por daños y perjuicios (pedir la misma indemnización que ellos al menos)
La EMVS nos contestó que no podía hacerse de ese modo. Que o bien lo llevábamos por la vía administrativa todo junto (resolución y reclamación de devolución e indemnización) o resolvíamos, se nos devolvían las cantidades y después reclamábamos todo lo demás. EN realidad ellos ya habían tomado la decisión de hacerlo por el segundo procedimiento y nos amenazaron con retener el dinero y la reclamación sine die.
Por lo tanto firmamos la resolución y nos devolvieron parte del dinero aportado.
La persona que nos asesoraba ha dejado el tema(después de dos meses sin recibir noticias por su parte) así que he consultado a un segundo abogado. Él dice, que al haber firmado la resolución de mutuo acuerdo, aunque hayamos escrito en la misma que nos reservamos el derecho de reclamar posibles indemnizaciones, que de alguna manera hemos renunciado a ellas y que no ve caso.
Todo se agrava si añadimos que la cuenta ahorro vivienda de mi marido ha expirado y habría que devolver las deducciones y los intereses generados porque la EMVS nos ha devuelto el dinero.
Mi duda es: ¿Podemos reclamar a la EMVS la devolución íntegra de las cantidades aportadas más la indemnización por las cantidades que nos va a reclamar la Agencia Tributaria?
Un saludo y gracias