Supongo que en el contrato de compraventa se establece que la vivienda se transmite "libre de cargas". Por tanto, mientras no levanten el embargo, de lo cual sólo puede ocuparse el promotor-demandado, este no podrá cumplir con lo pactado pues no podrá entregar libre de cargas.
Espere a que le entregue libre de cargas, y exíjale además -en su día- una indemnización por el retraso; o bien, si la situación económica del promotor empeora, una vez llegue la fecha de entrega, resuelva el contrato.