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Otro caso de devolución de cantidades por retraso. 15 años 3 meses antes #8259

Buenas.

Mi caso es que compré con mi pareja un piso en plano el cual debía ser entregado en febrero de este año, pero debido a una torre de alta tensión de Unión Fenosa por la cual les molestaba los cables para seguir levantando hacia arriba los pisos, no cumplieron la entrega pactada, siendo a día de hoy cuando siguen sin ser entregadas las viviendas.

Cierto es que nos ofrecieron el mismo piso en otro edificio con distinta orientación, (según ellos a mejor), el cual costaba 12.000 € mas según sus papeles, pero nos lo dejaban al precio del anterior, el cual ya hubiera sido entregado hace unos meses, pero no lo aceptamos. Posteriormente les enviamos un burofax solicitando el total de las cantidades entregadas hasta la fecha pactada en contrato.

A día de hoy no sabemos nada de la promotora salvo que están a punto de entregar los pisos, eso si, sin licencia de ocupación, tomas de obra, etc...

Lo siguiente que haremos es llevar este tema al juzgado. ¿Como lo ve para que nos devuelvan el dinero entregado? En el contrato no pone nada de imdemnización ni nada en caso de retraso en la entrega.

Muchas gracias.

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Re:Otro caso de devolución de cantidades por retraso. 15 años 2 meses antes #8264

Pienso que no haber previsto en fase de proyecto que la torre de alta tensión existente iba a tener que ser desplazada constituye una negligencia atribuible exclusivamente a la promotora. No es un caso de fuerza mayor, imprevisible o inevitable. Por lo tanto, las consecuencias del retraso que dicha obra no prevista causara en la fecha de entrega de las viviendas, son responsabilidad del promotor.

Además, el comprador no está obligado a aceptar un cambio de las condiciones del contrato, por ejemplo sustituyendo una vivienda por otra. El hecho de que no hayan aceptado dicho cambio no tiene importancia respecto a la pregunta.

Pero, desde la prudencia, es importante que sepa que el hecho de que se haya producido un retraso y de que aparentemente no esté justificado no implica necesariamente que quepa resolver el contrato. Es posible que sólo tenga derecho a pedir una indemnización por los daños y perjuicios que el retraso le haya causado, pero no a la resolución. Ello dependerá de lo que se haya estipulado exactamente en el contrato. Para saberlo es necesario que lo examine un profesional, máxime teniendo en cuenta que según Vd. no contempla nada para el caso de retraso.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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