JUANDI escribió:
...ahora no nos conceden el prestamo a 5 compradores porque la situacion economica ha cambiado a cada uno o no han logrado vender su antigua vivienda...
Esas razones por sí mismas no justifican el incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas al firmar el contrato.
Sólo si en el contrato se contempla expresamente puede el comprador "retirarse" por las buenas y sin más explicaciones a cambio de perder una cantidad. Es lo que se llama técnicamente "
desistimiento".
Pero no debe confundirse una cláusula que regule la "
resolución" en caso de incumplimiento del comprador, con una cláusula de "
desistimiento". En el primer caso (resolución), el que debe decidir si se resuelve el contrato o no -con las consecuencias económicas que se prevean- es el vendedor, NO el comprador. El vendedor puede optar por exigir el cumplimiento. Sólo en el caso de las cláusulas de desistimiento el control lo tiene el comprador.
Insisto, como siempre, que es necesario analizar contrato por contrato para concluir si cabe el desistimiento o no, o si hay algún incumplimiento
del vendedor que autorice la resolución
a instancias del comprador. La otra alternativa es
negociar, pero ahí ya el derecho no tiene nada que decir. Se impone la voluntad de AMBAS partes. Y no hay negociación si una de las partes se aferra a lo estipulado.
No obstante, si alguien se encuentra en la misma situación, que comparta su experiencia para así tener una visión de las posturas de los promotores.<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/09/04 10:32