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entrega de viviendas y prestamo no aprobado 15 años 2 meses antes #8281

el promotor nos ha citado para escriturar unos chalets en cuenca , pero ahora no nos conceden el prestamo a 5 compradores porque la situacion economica ha cambiado a cada uno o no han logrado vender su antigua vivienda...el promotor entra dentro de los plazos del contrato, y hemos entregado el 25% acordado en contrato mas iva. perderemos los 43.000 € si no nos coceden el prestamo y no escrituramos? nos podemos negar a comprar si las viviendas han bajado de precio unos 30.000 €? me han comentado que podríamos perder un 20% de lo entregado si no escrituramos y vamos a juicio...es verdad?

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Re:entrega de viviendas y prestamo no aprobado 15 años 2 meses antes #8285

Mi situacion es parecida a la tuya. Estoy intentando renegociar con el promotor haber si consigo el prestamo.<br /><br />Envio editado por: alameña, el: 2009/11/24 18:54

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Re:entrega de viviendas y prestamo no aprobado 15 años 2 meses antes #8288

JUANDI escribió:

...ahora no nos conceden el prestamo a 5 compradores porque la situacion economica ha cambiado a cada uno o no han logrado vender su antigua vivienda...


Esas razones por sí mismas no justifican el incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas al firmar el contrato.

Sólo si en el contrato se contempla expresamente puede el comprador "retirarse" por las buenas y sin más explicaciones a cambio de perder una cantidad. Es lo que se llama técnicamente "desistimiento".

Pero no debe confundirse una cláusula que regule la "resolución" en caso de incumplimiento del comprador, con una cláusula de "desistimiento". En el primer caso (resolución), el que debe decidir si se resuelve el contrato o no -con las consecuencias económicas que se prevean- es el vendedor, NO el comprador. El vendedor puede optar por exigir el cumplimiento. Sólo en el caso de las cláusulas de desistimiento el control lo tiene el comprador.

Insisto, como siempre, que es necesario analizar contrato por contrato para concluir si cabe el desistimiento o no, o si hay algún incumplimiento del vendedor que autorice la resolución a instancias del comprador. La otra alternativa es negociar, pero ahí ya el derecho no tiene nada que decir. Se impone la voluntad de AMBAS partes. Y no hay negociación si una de las partes se aferra a lo estipulado.

No obstante, si alguien se encuentra en la misma situación, que comparta su experiencia para así tener una visión de las posturas de los promotores.<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/09/04 10:32
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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