Vamos a ver. Ante el retraso en la entrega, y dando por hecho que antes o despues esta se va a producir, caben varias posturas:
a) Aceptar el retraso y conformarse. (El silencio puede ser interpretado así, ojo.)
b) No aceptar el retraso, comunicarle a la promotora que le está causando un perjuicio con el mismo, y anunciarle que se va a quedar el piso, que lo quiere, que le exige que se lo entregue de una vez, y que le va a reclamar una indemnización por el retraso. Cuando se lo entreguen, reclame la indemnización. Por ejemplo, equivalente a las rentas de alquiler del tiempo que se haya retrasado la entrega.
c) No aceptar el retraso, y resolver el contrato (si así lo autoriza alguna cláusula o el retraso es grave), exigiendo que le devuelvan el dinero entregado a cuenta más los intereses legales. El promotor está obligado a tener un seguro o aval bancario para devolver dichas cantidades.
Esas son las únicas posturas. Y todas, salvo la primera, ha de formalizarlas por escrito, de manera que quede constancia, enviando por ejemplo un Burofax certificado y con acuse de recibo al promotor. Una vez conozca la respuesta de la promotora, si no atiende a razones, es conveniente poner el caso en manos de un abogado especialista en vivienda.
Las quejas de palabra, por teléfono o en ventanillas, a comerciales, etc. no sirven absolutamente para nada.