La cesión que indica, dependiendo del precio que abone, constituirá una compraventa o una donación, o ambas cosas.
En cualquier caso, si queda claro que cede el 100% de la plena propiedad, él no tendrá ningún derecho sobre la misma (A salvo que se trate de un bien que a su vez haya recibido de los padres, en cuyo caso, fallecidos estos habría que calcular la legítima de cada cual)
Naturalmente Vd. será desde ese momento la única propietaria de la vivienda, y como tal, puede aportarla en garantía de devolución de un préstamo, si es que el Banco lo acepta.