Desde el punto de vista estrictamente legal, nadie puede ser beneficiario de una actuación protegida si es titular de otra vivienda en propiedad.
Cuando su mujer se hizo socia de la cooperativa, ella era la única beneficiaria de la actuación protegida y por lo tanto cumplía el requisito. Pero desde el momento en que se casó -con independencia del régimen económico matrimonial- el beneficiario de la actuación protegida pasa a ser la unidad familiar. Y en este caso la unidad familiar no satisface el requisito de no ser titular de ninguna otra vivienda. Por lo tanto, debería renunciar a la vpp.
Pero en la práctica, al ser la otra vivienda privativa de Vd. y no de su mujer, haber sido adquirida antes del matrimonio y haber optado por la separación de bienes, es difícil que la administración la detecte ya que si consulta el Registro de la Propiedad para comprobar los bienes de su mujer, no aparecerá. Sólo si le consta que está casada y deciden consultar los inmuebles inscritos a nombre de Vd. aparecerá. Es raro que la administración lleve a cabo una averiguación como esa salvo que medie denuncia de alguien, por ejemplo alguien que se haya quedado fuera de la cooperativa vpp.