La obra se realizará antes o después, ya que el promotor está obligado a hacerla. En contra de lo que la gente piensa, el proceso urbanizador está sometido a plazos por la administración. Uno no puede construir cuando quiere sino cuando el terreno entra dentro del proceso de planificación urbanística. Al haber pedido licencia de obra, ha quedado sometido a unos plazos urbanísticos. Es probable que el plazo se incumpla y se demore la edificación, dada la situación económica, que el promotor pida prórrogas o directamente acepte sanciones -si es que al Ayuntamiento es riguroso- pero antes o despues, desde el punto de vista jurídico, se edificará.
Esto se traduce, en su caso, en que no puede pedir la resolución del contrato.
Como mucho podría pedir una indemnización por el menor valor de la vivienda durante el tiempo que no va a estar cerrada, siempre y cuando pueda acreditar por medio de una tasación o peritaje que efectivamente el hecho de no estar completamente cerrada implica un menor valor, lo que no siempre sucede. Hay que considerarlo caso por caso.