Lo mejor que puede hacer es dejar que venza el plazo del pacto de arras penitenciales y el día siguiente pedir mediante Burofax certificado y con acuse de recibo o cualquier otro medio fehaciente (requerimiento notarial, por ejemplo) que le devuelvan su dinero más otro tanto en concepto de indemnización. Si en un plazo razonable, por ejemplo quince días, no se lo han pagado, presente una demanda en el juzgado. Valore antes de hacer esto último si le merecerá la pena. Dependerá de la solvencia que tenga el vendedor, que no debe ser mucha si el piso ha sido embargado.
Luego, si le sigue interesando el piso y efectivamente está embargado, cómprelo en subasta. La nota simple del registro de la propiedad indicará el juzgado en el que se está tramitando el procedimiento ejecutivo. Vaya al juzgado de vez en cuando para estar al tanto de la subasta.