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Arras penitenciales - embargo 15 años 1 semana antes #8541

Recientemente firmamos un contrato de arras penitenciales para la compra de una vivienda (sin antes verificar el registro de la propiedad). Antes de la finalización del plazo del contrato de arras, fijamos una fecha para la escritura. Dos días antes de la fecha fijada para la escritura el notario nos informó que la vivienda tenia una carga inscrita en el registro de la propiedad: está embargada y no puede realizarse la escritura.
Ante esta situación, los vendedores intentan rápidamente levantar el embargamiento para poder vender, pero no hay tiempo suficiente antes de que termine el plazo del contrato de arras penitenciales. Por lo que como compradores tenemos dos opciones:
A- Según dice el contrato de arras, que nos devuelvan el doble de la cantidad que entregamos.
B- Hacer una prorroga del contrato de arras penitenciales, para que les de tiempo a levantar el embargo.

Surgen muchas dudas al respecto:
-Opción A. Como se ejecuta? Que debo hacer? Pedir el dinero al vendedor mediante un burofax? O debemos acudir al juzgado, poner una denuncia y exigir el dinero?
Es inmediato? O sea el día después de la finalización del plazo del contrato de arras para hacer la escritura ya se puede exigir el dinero?

-Opción B. En la prorroga se puede variar el precio de venta que figura en el contrato inicial? Se puede inscribir en el registro de la propiedad?

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Re:Arras penitenciales - embargo 15 años 1 semana antes #8543

Lo mejor que puede hacer es dejar que venza el plazo del pacto de arras penitenciales y el día siguiente pedir mediante Burofax certificado y con acuse de recibo o cualquier otro medio fehaciente (requerimiento notarial, por ejemplo) que le devuelvan su dinero más otro tanto en concepto de indemnización. Si en un plazo razonable, por ejemplo quince días, no se lo han pagado, presente una demanda en el juzgado. Valore antes de hacer esto último si le merecerá la pena. Dependerá de la solvencia que tenga el vendedor, que no debe ser mucha si el piso ha sido embargado.

Luego, si le sigue interesando el piso y efectivamente está embargado, cómprelo en subasta. La nota simple del registro de la propiedad indicará el juzgado en el que se está tramitando el procedimiento ejecutivo. Vaya al juzgado de vez en cuando para estar al tanto de la subasta.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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