Campanilla, ya que ha publicado la pregunta en el foro del comprador de vivienda, supongo que desea saber si el concurso de acreedores es considerado como fuerza mayor al efecto de justificar el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato de compraventa.
Pues bien, la respuesta es NO.
El concepto de Fuerza mayor tiene un significado jurídico muy preciso que puede resumirse como aquel suceso imprevisible y/o inevitable que escapa al control del deudor y que dificulta o impide absolutamente el cumplimiento de su obligación.
Si consideramos en concreto, por ejemplo, la obligación del vendedor de entregar la vivienda dentro del plazo pactado, un suceso de fuerza mayor que justificaría el retraso o la imposibilidad de hacerlo sería por ejemplo un gran terremoto, o una serie de fenómenos meteorológicos absolutamente extraordinarios e imprevisibles a partir de las estadísticas históricas meteorológicas...pero NO que el promotor fuera declarado judicialmente en concurso de acreedores por tener problemas de solvencia.
Así lo ha declarado reiteradamente la jurisprudencia.
Como el artículo 61.2 de la Ley Concursal dice:
2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.
Esto quiere decir, por seguir con el ejemplo, que aunque el promotor se declare en concurso de acreedores sigue teniendo la obligación de entregar la vivienda en el plazo pactado, y que si no lo hace, se producirán las consecuencias pactadas y que en derecho procedan.
Espero haber despejado sus dudas.