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nota de afecciones fiscales 14 años 11 meses antes #8584

Buenos dias,
SOy nuevo aqui, aun que recientemente les sigo en los foro puesto que sirve sobre todo para aclarar dudas e ir entendiendo este mundillo...

El caso es que estamos planteanonos (mi novia y yo) comprar un piso. La pasada semana hicimos una oferta al vendedor y mientras se lo piensa me ha mandado alguna informacion que tiene disponible.

Mi duda viene sobre el registro de propiedad y las afecciones fiscales. A continuacion os dejo el texto del registro:

"Calficado el precedente documento, tras examinar los antecedentes del Registro y documentos complementarios, el registrador que suscribe ha practicado la inscripcion de la finca que el mismo comprende en el Tomo XX, Libro XX de..., folio XX, finca XX, inscripcion 3ª en virtud de la cual ha quedado inscrito a vador de Don y Doña, con caracter ganancial, el dominio de la misma. Al margen de la inscripcion practicada se ha extendido una nota de afeccion fiscal por el plazo de cinco años. Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales. No podra inscribirse o anotarse ningun otro documento de igual o anterior fecha que se oponga o sea incompatible con el derecho unscrito. No perjudicaran al titular registral los titulos que no consten inscritors o anotados con anterioridad. Si el titular reguistral fuese perturbado en el ejercicio del derecho inscrito a su favor, podra poner termino a la perturbacion por el procedimiento referido en el articulo 41 de la ley hipotecaria.
XXXXXX, a 7 de Julio de 2005. Fdo EL REGISTRADOR

NOTA INFORMATIVA:
CARGAS: La afeccion fiscal motivada por el propio documento, la afeccion fiscal que expresa la nota al margen de su inscripcion 2ª y las afecciones fiscales y afeccion al pago de los costes de urbanizacion que expresa el parrafo de cargas de su inscripcion 1ª.
NOTA COMPLEMENTARIA:
Se hace constar la falta de aportacion de la referencia catastral individualizada de la finca, a efectos de los dispuesto en el articulo 53 de la Ley 13/1996 de 30 de Diciembre."




A ver si podéis explicarme que inconvenientes tiene esta nota, que esta a punto de caducar el próximo mes de Julio. Muchas gracias y siento el tostonazo<br /><br />Envio editado por: javi0, el: 2009/11/22 10:53

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Re:nota de afecciones fiscales 14 años 11 meses antes #8596

Eso quiere decir que la finca responde del pago de los costes de urbanización,si no han sido pagados con anterioridad, habría que leer la inscripción 1ª para aclararse algo mas de esos costes.

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Re:nota de afecciones fiscales 14 años 11 meses antes #8610

Sólo para aclarar que los costes de urbanización son los necesarios para que el ámbito urbanístico en el que se integra la vivienda disponga de vias públicas, acerado, conducciones generales de agua, luz, gas (en su caso), alumbrado, etc.

La ejecución del planeamiento urbanístico por el sistema de compensación obliga a la Junta de Compensación a hacerse cargo de los costes de urbanización. Esta reparte ese coste entre todas las viviendas. El propietario de cada vivienda está obligado a aportar a la Junta de Compensación dicho dinero para que las obras de urbanización se ejecuten. Generalmente el propietario será un promotor, y lo paga antes de vender la vivienda para que la urbanización se lleve a cabo pues no la puede entregar sin urbanizar.

No obstante, si desea asegurarse del todo, pregunte quién fue el promotor, póngase en contacto con él, pídale que le certifique que los gastos de urbanización están pagados.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:nota de afecciones fiscales 14 años 11 meses antes #8612

Entendido, creo que sera lo mejor.

Muchas gracias a los 2.

Saludos,

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