Ojo, lo que dice Maky21 no es del todo exacto. Conforme a la redacción de la cláusula transcrita, efectivamente no es necesario que permanezca en la vivienda hasta que cumpla cinco años de vigencia del contrato. Pero no puede irse en cualquier momento. Sólo cada vez que el contrato finalice un año de vigencia.
Con un ejemplo se ve mucho más claro. Si el plazo de un año comienza el 1 de abril, Vd. puede dejar el piso, preavisando con la antelación pactada, cada 31 de marzo. Si se va antes de llegar al 31 de marzo de cada año, deberá indemnizar al arrendador salvo que expresamente se le autorice a hacerlo en el contrato, y expresamente se diga que no deberá pagar indemnización por ello.
Por otro lado, ya que se trata de arrendamiento con opción de compra, es importante que en el contrato quede claro cuál es el plazo de la opción de compra, que puede y suele ser distinto al del alquiler.