Lo primero, es que si no corre excesiva prisa en la realizacion de la escritura, la unica formula, para evitar posterior comprobacion de valores, es solicitar por escrito, te indiquen el valor a efectos fiscales de la vivienda para dicho negocio juridico, lo cual no se suele realizar, dado la tardanza en la emision de estos.
Ahora, previo a la efectiva imposicion de la "multa"( deuda tributaria), viene todo el desarrollo del procedente "procedimiento de comprobacion de valores", en que como en todo expediente administrativo, puedes realizar alegaciones y recursos varios.Un consejo, es que recabes en estos momentos prueba documental de la situacion actual del piso de conservacion, etc, para tener mas asideros, posteriormente en el expediente.
Un saludo.