La reclamación de defectos constructivos que afecten a elementos comunes la debe hacer la Comunidad. En el mismo procedimiento se pueden incluir los defectos que afecten a viviendas particulares. De esa forma basta un único procedimiento judicial para exigir todas las responsabilidades.
Insisto en aprovechar los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación, sobre todo el de un año para defectos de terminación y acabado, y así, además de poder reclamar contra el promotor, lo cual podremos hacer siempre, podremos reclamar contra los arquitectos, aparejadores, constructora, etc. Aumentan así las probabilidades de obtener un resultado positivo.
La verdad es que los defectos de las fotografías son inadmisibles.