Estimado Juanra, habria que estar a la literalidad del contrato, para contestarte si efectivamente, con la perdida de lo entregado, se puede considerar el mismo resuelto.Desgraciadamente, en la actualidad, las promotoras no estan aceptando, habitualmente, las resoluciones por los compradores, al decirte ellos que el contrato se cumplirá da la impresion, de que pretendan hacer uso del articulo 1964 del Codigo Civil, y entendiendolo como una accion personal, demandarte en el sentido de incumplimiento de contrato.Con todo, lo mas importante, es poder leer directamente el contrato, y ver lo que hay o no estipulado, para poder hacer un estudio mas exhaustivo del tema.
Un saludo.