En la compraventa sobre plano el proyecto tiene valor contractual pues sirve para concretar el objeto sobre el que ambas partes han otorgado su consentimiento. Al tratarse de la compraventa de una cosa futura que en el momento de celebración del contrato no tiene existencia material, el comprador basa su decisión de compra totalmente en dicho documento. Por ello, el vendedor está obligado a entregar exactamente aquello que venía reflejado en el Proyecto. Toda modificación posterior requiere el consentimiento del comprador.
Ahora bien, si el vendedor, voluntariamente y sin causa técnica o imposición legal que lo justifique, no respeta esta obligación de entregar total y exactamente lo proyectado (integridad e identidad) ¿tiene el comprador que aguantarse? No. Puede resolver el contrato y exigir que le devuelvan los anticipos realizados a cuenta siempre y cuando la modificación recaiga sobre un elemento que fue determinante de su decisión de compra. O bien, si es una modificación menor, pedir una indemnización por el menor valor que pudiera tener el inmueble.
En su caso, para saber si puede resolver o pedir una rebaja, habría que examinar publicidad y contrato para comprobar si la terraza era comunitaria o no, así como la posible incidencia que la edificación de más plantas tendría en su piso (luces, vistas, etc.).