Ah. Y ¿qué fecha se entiende como la de finalización, la de la cédula de habitabilidad, cuando se escritura la primera vivienda...? ¿Esta fecha podría ser "flexible"?
La respuesta la necesito también para reclamar la vivienda, pues mi intención no es rescindir el contrato, sino no perderlo todo. Es por esto, que si el plazo para reclamar es amplio prefiero esperar a vivienda o recuperación del dinero.
Gracias otra vez.<br /><br />Envio editado por: antoperez, el: 2010/02/25 17:55