Tendría que otorgar una escritura de rectificación de la anterior, aclarando que el precio de la compraventa no fue el declarado entonces sino uno 84 euros inferior respecto a la vivienda y 200 respecto al trastero. El inconveniente es que hay que volver a hacerlo en escritura pública y volver a inscribirla en el registro de la propiedad. Y cabe que el notario exija que también se rectifique la escritura del préstamo hipotecario, si es que la misma hace referencia al precio de la compraventa.
Una vez rectificado el precio puede volver a pedir la ayuda, y se la deben conceder ya que están regladas y Vd. cumple los requisitos. AHora bien, todo ello implica costes. Valore si le merece la pena.
Dependiendo de qué diga exactamente el acuerdo firmado con el promtor, podría reclamarle una indemnización de daños y perjuicios si finalmente no pide las ayudas. Siempre y cuando, como digo, del acuerdo se desprenda que el perjuicio es culpa del promotor.