Según parece hasta ahora no ha firmado ni siquiera el acuerdo de arras. Por lo tanto puede negociar. Digamos que todavía no se ha obligado. AHora bien, una vez firmado el documento de arras ya no podrá negociar ya que el vendedor tendrá la sartén por el mango: O firma la compraventa en las condiciones pactadas o pierde la cantidad entregada en concepto de arras.
Por cierto, hay que tener muy claro que hay varios tipos de arras. Nos hemos referido a las típicas, que son las penitenciales. Le permiten arrenpentirse y desvincularse del contrato, aunque sea a costa de perder lo entregado. Pero hay más tipos. Por ejemplo las arras confirmatorias, que no le conceden dicha facultad y consisten simplemente en un adelanto del precio ya que se considera que el contrato ya se ha celebrado. O por ejemplo las arras penales, que aplican la cantidad entregada a indemnizar al vendedor en caso de que vd. incumpla, sin que por ello Vd. quede desvinculado del contrato que tiene que ser cumplido de todas maneras, aunque sea a la fuerza. Como ve hay varios tipos de arras. Dependiendo de cuál sea su interés, le convendrá una u otra. En un mercado a la baja, con ofertas constantes, le interesa dar una señal baja y que las arras sean penitenciales. Es decir que Vd. se pueda arrepentir antes de firmar la compraventa. Para que sean calificadas como penitenciales así lo debe mencionar expresamente el documento mediante el que se formlice su entrega.