Salvo que en el contrato se haya contemplado expresamente ese supuesto como causa de desistimiento del contrato, no cabe hacer nada más que negociar.
Por sí sola, la falta de financiación no exime de responsabilidad al comprador, quien antes de haber dado su consentimiento para obligarse debió haberse asegurado de que tenía la capacidad económica necesaria para hacer frente a las deudas contraídas.
Cuenta el caso a ver cómo se desarrolla. Tiene interés general porque hay mucha gente en esa situación.