Gracias por la respuesta Gastalver. Según comentas no sería la totalidad de la deducción sino la parte proporcional, lo cuál ya es un alivio.
Poniendo un ejemplo, si:
en 2007 deducí 9000€ e invertí 8000€ en pagar a la promotora
en 2008 fueron 9000€ por 6000€ invertidos
y si en 2009 invertí 9000€ (todavía no he realizado la renta) y desgravará solamente 5000€, las cuentas más o menos cuadrarían
pero me pregunto, ¿estaría entrando en algún delito? puesto que en el momento de realizar la renta del ejercicio 2009 el préstamo hipotecario ya había sido denegado.
En otro caso, si no desgravara nada este ejercicio se compensaría con años anteriores ... ¿podría cancelar la cuenta vivienda sin más y que hacienda no reclamará nada?
Todo esto con la condición de cambiar de domicilio, ¿verdad?
Un saludo y gracias.