La clave para responder a la pregunta depende de si su régimen económico matrimonial fue el de sociedad de gananciales o el de separación de bienes.
En el primer caso, sociedad de gananciales, sí tendría derechos respecto a la vivienda pues se considera en parte privativa y en parte ganancial en la misma proporción existente entre la parte del precio que pagó él en estado de soltero y la parte del precio que fue pagada vigente el matrimonio con un préstamo hipotecario.
En el segundo caso, separación de bienes, no, salvo que acredite que fue Vd. con su dinero quien pagaba las cuotas del préstamo hipotecario.
Eso respecto a la Propiedad del piso.
Respecto al USO, salvo que acreditara que a causa del divorcio se queda Vd. en una situación de desamparo ( lo cual según parece no sería posible dada la titularidad de otra vivienda en propiedad) no tiene ningún derecho.