HOla
Estamos interesados en la compra de una vivienda. Al pedir la nota simple nos aparece la siguiente información en un apartado:
"NO APORTA REFERENCIA CATASTRAL" "Transcurrido el plazo de despacho del documento que motiva la presente, no se ha aportado documento suficientemente acreditativo de la referencia catastral de esta finca, conforme a lo dispuesto por los artículos 38,40,41,42,44 del texto refundido de la ley del Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, del 5 de Marzo.
¿ quién solicita la referencia catastral?. Se solicita una vez que la casa esté vendida? Puede tener alguna repercusión en nuestra compra el hecho de que no tenga referencia catastral?
Gracias por cualquier información.