La diferencia de valor del inmueble de una transmisión a la siguiente tributa en realidad dos veces, una por medio del impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (llamado plusvalía) y otra por medio del IRPF en concepto de ganancia patrimonial. En este segundo caso, si Vd. reinvierte en una vivienda habitual sí que puede deducir algo, aunque en la regulación en ciernes, dado el precio de la nueva vivienda, es dudoso que pueda acogerse a dicho beneficio fiscal.