Por lo que cuenta ha existido una compraventa, puesto que ambas partes se pusieron de acuerdo en el objeto y en el precio, pero no llegó a formalizarse en ningún documento.
Naturalmente dicho contrato es válido y Vd. puede exigir su cumplimiento en los términos acordados, pero si la otra parte NIEGA dicho acuerdo, el problema radica en DEMOSTRAR SU EXISTENCIA.
Si en el email aparece identificada la finca en concreto así como el precio, es prueba suficiente. Puede reforzarla con el testimonio de los oficiales de la notaría donde se estuviera preparando la escritura, los cuales obviamente debieron recibir del Banco y del vendedor los datos de la operación.
En cualquier caso, si la otra parte niega dicho acuerdo, no le quedará más remedio que solicitar la declaración judicial de su existencia, así como la condena a su cumplimiento en los términos pactados.