Si lo que firmó fueron arras confirmatorias, por que así lo indica expresamente el documento, entonces no procede la devolución del doble, ya que no cabe el desistimiento. Esa posibilidad es propia de otro tipo de arras, denominadas penitenciales. Las confirmatorias tienen por finalidad asegurar el cumplimiento del contrato. Si la otra parte no cumple, la perjudicada puede exigir el cumplimiento forzoso, que según parece es lo que a Vd. le interesa.
No obstante, la compraventa es acto de disposición patrimonial a título oneroso sobre un bien ganancial, por lo tanto efectivamente requiere el consentimiento de ambos cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.377 del Código Civil. De lo contrario la compraventa sería anulable por el cónyuge que no dió su consentimiento.
la única manera de exigir el cumplimiento y salvar el problema es demostrar que la mujer tenía conocimiento de la compraventa y la aceptó tácitamente. Por ejemplo, ¿ingresó Vd. las arras en una cuenta conjunta?