En septiembre de 2008 firme un contrato de compraventa de una VPO. En dicho contrato se establecía lo siguiente en cuanto a la fecha de entrega del inmueble:
La vivienda será entregada a la parte compradora en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la obtención de la calificación definitiva, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes. Teniendo en cuenta la fecha prevista para la terminación de las obras, la VENDEDORA entregará al COMPRADOR la vivienda y los anexos objeto del presente contrato dentro del TERCER TRIMESTRE del año 2010, siempre que el comprador haya satisfecho las cantidades devengadas hasta la fecha, conforme a lo previsto [...]
Por tanto en el contrato aparece una fecha fija de entrega (tercer trimestre de 2010) y una fecha variable en función de la obtención de la calificación definitiva. La vivienda no ha sido entregada en el tercer trimestre de 2010 por no haber obtenido la calificación definitiva dentro de ese periodo. ¿Puedo entender por tanto que ha habido incumplimiento por parte de la promotora y tengo, por tanto, derecho a la rescición del contrato?