Si la empresa no tiene bienes que embargar, la sentencia es papel mojado.
Si tiene bienes, lo importante es que el embargo sea la primera carga que se inscribe en el registro de la propiedad. Si el inmueble ya está hipotecado, y el acreedor hipotecario -generalmente un banco- subasta, se adjudica el inmueble por el valor de la deuda y se cancelan las cargas posteriores a la hipoteca, entre otras, el embargo. La sentencia vuelve a ser papel mojado.
Lo importante es embargar o bien cuentas bancarias con saldo o bien inmuebles SIN CARGAS o en el peor de los casos, inmuebles con cargas de escasa cuantía respecto al valor de tasación.