Conozco la sentencia del caso concreto. Desde mi punto de vista, ya que el derecho civil español se basa en el principio de la autonomía de la voluntad, es decir, que las partes son libres para estipular lo que tengan por conveniente siempre que se respete la ley, la moral y el orden público; si se se ha pactado expresamente en el contrato que en caso de vencimiento del plazo de entrega el comprador puede resolver, es decir, si las partes quisieron que ello fuera así pudiendo haber optado por no recoger dicha estipulación, ¿por qué no ha de prevalecer su legítima voluntad? Soy absoluto partidario de esta tesis. Desde este punto de vista, ninguna duda de derecho había al respecto.
Ahora bien, es cierto que hay Juzgados y Audiencias Provinciales que, incluso aunque las partes hayan estipulado expresamente dicha facultad resolutoria en caso de vencimiento del plazo de entrega, aplican la jurisprudencia general del art. 1.124 CC, lo que en la práctica se traduce en que para estimar la resolución además del retraso exigen que este sea grave, que el plazo fuera esencial, etc...
Así pues, como hoy en día la jurisprudencia ofrece posiciones contradictorias, supone un alto riesgo recurrir sólo por las costas. Lo más prudente es estudiar cuál es la posición de la Audiencia Provincial que conocería del recurso. Y aún así, es probable que distintas secciones de la sala de lo civil mantengan posiciones contradictorias.
En definitiva, es arriesgado recurrir sólo por las costas. Lo más prudente es aceptar el éxito casi total obtenido.