Estimado SR. Gastalver:
Dichos informes negativos, los cuales constan en la resolución de Licencia Primera Ocupación, impedimentos urbanisticos y admnistrativos, cuando los compradores, no alcanzan su conocimeinto al tiempo de celebrar el contrato, como es mi caso, actúan como causa resolutoria de la relación.
Tengo certificado del ayto, en el cual consta que la licencia de obras se encuentra remitida a la autoridad judicial.
Entiendo, que la vivienda no se encuentra legalizada debidamente, que comporta inseguridad ante una posible actuación ya sea administrativa, penal, como es mi caso, o de otra indole sancionadora a fin de restablecer la legalidad infrigida, con la posiblidad incluso de demolición, es decir privación del bien, lo que representa intensa frustación del contrato. Decididamente se trata de entrega inadecuada, con infracción del art. 1461 CC., que genera incumplimiento previo a cargo del vendedor.
La promotora, no puede pretender que yo acepte una entrega sometida a controversia, tal controversia impide al promotor entregar la vivienda en los terminos pactados, por lo que considero adecuado la resolución por incumplimiento.
Si compro la vivienda, se imagina lo que pasaría si después se declara nula la licencia? Entiendo que no hay que dar lugar para ello, tal como observo por su respuesta.
Un saludo.