Un contrato suscrito hace cuatro años está sometido a la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo tanto si no se ha previsto en ese contrato la necesidad del arrendador o sus familiares no se puede invocar ahora.
Debería examinar el documento, salvo caso excepcional, le debe quedar un año de vigencia por lo tanto deben preavisar al inquilino que al término del arriendo éste quedará cancelado. Luego obrar en consecuencia.