Veamos, está planteando preguntas muy técnicas que debería despejarle su abogado. No obstante le voy a dar mi opinión.
La
ejecución de la sentencia sólo puede dirigirla contra aquella persona frente a la que se dictó la sentencia por haber sido parte demandada. Si sólo demandó al vendedor, sólo puede pedir el despacho de ejecución frente a él. No frente al banco.
La
ejecución del aval, por la vía del art. 3º párrafo II de la Ley 57/68 sólo puede pedirlo por el importe literalmente avalado, en su caso, 15.993,82€,
y siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la norma, la cual establece lo siguiente:
El contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Por último, si quiere que tanto el vendedor como el banco respondan de los anticipos reclamados,
siempre y cuando la resolución haya sido por incumplimiento del plazo de entrega, tiene que instar un procedimiento declarativo para que se declare al banco avalista de la totalidad, lo cual implica reinterpretar el tenor literal del documento bajo el prisma de una norma imperativa, la ley 57/68, que establece como derecho irrenunciable el aval de la totalidad. Por lo tanto, celebrado el contrato de aval hay que entender que alcanza a todos los anticipos que cumplan las condiciones de haber sido ingresados en la cuenta indicada y en concepto de precio de la compraventa. Es un pleito difícil, pero posible. Hay incluso algunos autos que lo reconocen en el marco del procedimiento ejecutivo. Hable con su abogado.