Desde el punto de vista pragmático, este es el tipo de injusticias que suelen quedar impunes "por ser más caro el collar que el perro", para entendernos.
La imposición de productos o servicios no solicitados es una conducta abusiva que la legislación protectora de los consumidores veta. Si dicha conducta es realizada por la entidad bancaria que financia una actuación protegida de vivienda el abuso es más injusto si cabe ya que por definición se trata de consumidores que acreditan dificultad económica para el acceso a la vivienda. Y no digamos ya si en el propio contrato de compraventa se estipuló como forma de pago la subrogación en el préstamo hipotecario de dicha entidad financiera. Es decir, que el consumidor se ve forzado a padecer el abuso merced a cláusulas que con toda probabilidad no ha negociado individualmente. Se impone por desgracia la razón del más fuerte.
Pienso que cabría promover un pleito para que las estipulaciones del contrato de préstamo que imponen la contratación de productos no solicitados fueran declaradas abusivas y por lo tanto nulas, es decir, que se tuvieran por no puestas.
Pero ¿quién le pone ese cascabel al gato? Deberían hacerlo asociaciones de consumidores, que están legitimadas para interponer un tipo de demandas en beneficio de la colectividad que los particulares por sí mismos no pueden interponer.